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Juez Rafael Uribe Henríquez.
Juez Rafael Uribe Henríquez.
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Corte ordenó a Tribunal que en 2 meses emita sentido de fallo contra juez de garantías

El alto tribunal considera injustificable los más de 2 años sin pronunciarse el Tribunal Superior de Barranquilla.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela impuesta por Roberto Suárez Ballesteros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad, entre otros.

La Corte resolvió amparar los derechos del ciudadano y consideró que el magistrado Luigui José Reyes Nuñez, del Tribunal Superior, ha tardado de manera injustificada pronunciarse sobre el sentido de fallo en el proceso que se llevó contra Rafael Uribe Henríquez, quien en su condición de Juez Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla fue acusado por el delito de prevaricato por acción. 

“Así, pese a que el Magistrado, a través de su informe, da cuenta de la existencia de una alta carga laboral en su despacho, así como un incremento en las acciones de tutela, y, la falta de personal de apoyo en el despacho que permita proyectar de forma más expedita los asuntos penales a su cargo. Tal situación no es de recibo para esta Sala, pues resulta de difícil compresión que, sí tal como lo informó el magistrado ponente, a la fecha ha venido evacuando en un índice “superior al 100%” los procesos penales a su cargo, lo cual denota una elevada producción, el asunto objetado hubiera tardado más de (2) años y seis (6) meses en ser definido, máxime cuando el sentido del fallo extrañado por el accionante, debe proferirse al tenor del artículo 445 de la Ley 906 de 2004, a más tardar en las dos horas siguientes a la culminación de la etapa de alegatos surtida en el desarrollo del juicio oral”, indicó la Corte tras resolver la acción de tutela. 

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Así mismo precisó la Corte que “la tardanza se denota injustificada, principalmente cuando no obra elemento alguno que explique y, menos, que justifique los motivos por los cuales sobrepasó excesivamente el término previsto en el artículo referido, al completar más de 2 años desde que se suspendió la audiencia de juicio oral". 

Así las cosas, a la Corte “no le queda alternativa distinta que disponer la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Roberto Suárez Ballestero”.

Por esta razón la Corte Suprema ordenó “al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla encargado de la ponencia del asunto cuestionado que, en el término de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, proceda a emitir el sentido del fallo y la respectiva sentencia de primera instancia, al interior del radicado No. 08001600125720150040901”.

El caso por el que llevaron a juicio al juez

A la víctima, Roberto Suárez Ballesteros, en calidad de poseedor material del bien inmueble cuya matrícula inmobiliaria es #040-468233, ubicado en el municipio de Puerto Colombia, se le adjudicó el 28 de febrero del 2007 por sentencia del proceso de declaración de pertenencia o prescripción adquisitiva de dominio, decisión que fue adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla y confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla, sala Civil de Familia, con sentencia de segunda instancia del 30 de marzo del 2009 y quedó ejecutoriada el 13 de diciembre del 2010. 

Sin embargo, en medio de indagaciones preliminares de la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla por delitos de fraude procesal y falsedad documental, el abogado Orlando Anaya solicitó ante el Juez 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Rafael Uribe Henríquez, una audiencia preliminar reservada de restablecimiento de derechos con fundamentos a esa indagación preliminar de la Fiscalía 36.

El Juez instaló la audiencia preliminar que se desarrolló entre el 22 y 25 de agosto del 2024, donde supuestas víctimas solicitaron el restablecimiento del derecho y se cancelaran las matrículas que estaban  a favor de Roberto Suárez. Así las cosas solicitaron la restitución de los predios.

El juez, en dicha audiencia, ordenó la restitución de seis predios y dejó sin efecto un grupo de resoluciones.

Por estas circunstancias, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla acusó al juez Rafael Uribe Henríquez por el delito de prevaricato por acción y el proceso estuvo a cargo del magistrado Luigi José Reyes, quien va cumplir tres años sin que haya emitido un sentido de fallo teniendo en cuenta que el delito el que se le acusó al juez es de prescripción corta.

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